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viernes, 27 de enero de 2012

REGLAMENTO DE LUZ


REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA


República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Consejo Universitario


El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en  la disposición transitoria tercera de la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, dicta el siguiente



 REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad del Zulia, se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Universidades, en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y demás normas vigentes vinculadas con la materia.

Artículo 2. Se entiende por Servicio Comunitario, las actividades que deben realizar en las comunidades los estudiantes de la Universidad del Zulia, como requisito para la obtención del título de pregrado, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en beneficio de la comunidad y con base en los principios constitucionales que rigen la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Artículo 3. El Servicio Comunitario del estudiante en la Universidad del Zulia es una actividad académica que debe ser concebida bajo la perspectiva del currículo integral de LUZ, insertándose en los planes de estudio como eje transversal.

Artículo 4. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad del Zulia, se fundamenta en los principios constitucionales y en los del currículo integral de LUZ, a saber:

a.     La solidaridad estudiantil, institucional y comunitaria, como principio fundamental para el desarrollo de una ética y moral ciudadana con conciencia social colectiva.

b.     La responsabilidad social bajo la concepción de la educación como un derecho humano y un deber social, para contribuir con el desarrollo de la sociedad venezolana.

c.     La participación protagónica del ciudadano y ciudadana, inspirada en el espíritu de democracia,  justicia social y solidaridad humana, con principios de igualdad, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

d.     El Servicio Comunitario se regirá por el principio de gratuidad, y su realización no generará ingresos económicos a sus participantes, independientemente de sus roles en el desarrollo del mismo.

e.     La Hominización, definida como “el despliegue en cada educando de las capacidades y características propias del ser humano... es decir, afianzar el sentido de libertad y de autonomía personal que son consustanciales con la naturaleza humana”. Este proceso incluye además, la solidaridad, que es una opción de vida compartida y la captación de valores; ambas inherentes a la axiología, y más concretamente a la bioética.

f.      La Socialización, proceso a través del cual el ser humano se incorpora a sus grupos naturales: familia, nación y género humano; lo que implica una relación mecánica y casi física, pero al mismo tiempo requiere determinadas cualidades como el amor o relación afectuosa y un sentido estimulador para que se desarrollen las potencialidades innatas, biológicas y psíquicas del individuo.

g.     La Culturización, consiste en la participación en el mantenimiento y la reconstrucción permanente de la cultura, un rasgo humano por excelencia estrechamente vinculado a la adquisición del lenguaje y a la aprehensión de los valores.


Artículo 5. Son objetivos del Servicio Comunitario en LUZ:

a.     Realizar el Servicio Comunitario a través de actividades enmarcadas en las políticas, áreas estratégicas, planes, programas, subprogramas y proyectos generados por la Universidad, las comunidades y demás instituciones señaladas en el artículo 19 de este reglamento.

b.     Desarrollar en el estudiante competencias, centradas en el ser, el hacer, el conocer y el convivir a través de los principios que rigen el Servicio Comunitario.

c.     Vincular la Universidad del Zulia con la comunidad, integrando saberes e intereses con justicia y compromiso social.

d.     Fortalecer la integración entre la Docencia, la Investigación y la Extensión a través de la aplicación del conocimiento, como beneficio socio-educativo hacia las comunidades.

h.     Ampliar los vínculos entre la Universidad y la comunidad, a través de una metodología socio-educativa del aprendizaje-servicio, aplicando el conocimiento adquirido durante su formación académica, artística, cultural y deportiva, que posibilite respuestas viables, deseables y posibles a las demandas del entorno social.

i.       Promover y facilitar la formación integral del estudiante.


Artículo 6. De acuerdo a los principios y objetivos establecidos en este Reglamento y en concordancia con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, esta actividad académica no sustituirá las prácticas profesionales.

Artículo 7. El Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en el área de influencia de la Universidad del Zulia a nivel local y regional. Podrá ampliar su cobertura a otras zonas del territorio nacional, cuando exista la necesidad, el interés institucional de hacerlo y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8. El Servicio Comunitario lo realizará el estudiante de la Universidad del Zulia, una vez cumplido con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de sus estudios de pregrado.


Artículo 9. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, distribuidas en un lapso no menor de tres (3) meses, cuyas horas semanales se establecerán de acuerdo a los objetivos, naturaleza del servicio y las características de la situación contextual donde se realice.


CAPÍTULO II
DE LA METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 10. El Servicio Comunitario en LUZ debe ser desarrollado a través del modelo educativo docencia-servicio, definido como un proceso que en esencia es la síntesis dialéctica entre el saber y el hacer, (teoría-práctica) que permite la formación integral del individuo sobre la base de una práctica social, cuyo fin es transformar las condiciones de vida y situar el desarrollo científico-técnico alcanzado, al servicio de la comunidad.

Artículo 11. El aprendizaje servicio y el aprendizaje cooperativo se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:

a.     Todo Servicio Comunitario debe responder a una demanda social de la comunidad, considerando sus necesidades reales y sentidas.

b.     El Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia, debe efectivizarse en el marco de las políticas nacionales definidas para Estado venezolano y áreas estratégicas de los planes, programas y proyectos de alto contenido e impacto social, generados desde la Universidad, las instituciones y las comunidades.
c.     Debe inducirse en el prestador de Servicio Comunitario, la sustitución del yo por el nosotros, bajo el concepto de corresponsabilidad y conciencia colectiva.

d.     Las actividades en el Servicio Comunitario deben ser planificadas y responder a objetivos definidos, situaciones contextuales determinadas, realizarse de forma sistemática, continua y derivar resultados susceptibles de evaluación del impacto social.

e.     Los planes, programas, subprogramas y proyectos dirigidos al Servicio Comunitario, deben concebirse bajo enfoques inter y transdisciplinarios.

f.      Los cursos, talleres, seminarios y cualquier otra modalidad educativa que se utilice para preparar a los actores involucrados en el Servicio Comunitario, serán planificadas y programadas por la instancia pertinente y su contenido programático estará relacionado con la naturaleza del proyecto y el perfil académico profesional del estudiante.


CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 12. El Servicio Comunitario estará a cargo de las Facultades y Núcleos, que serán las unidades académicas administrativas responsables de la planificación, ejecución, control y evaluación de este, en correspondencia con la Coordinación Central de Extensión a través de los programas o divisiones de extensión de cada Facultad o Núcleo.

Artículo 13. Para la planificación, ejecución, control y evaluación del Servicio Comunitario desarrollado a través de los planes, programas, subprogramas y proyectos se creará la  Coordinación de Servicio Comunitario en cada Facultad o Núcleo, la cual estará integrada por un coordinador quien la preside, un representante por cada Escuela o Programa, un representante de extensión y cualquier otro miembro a criterio del Decano o Decana respectivo.

Artículo 14.  Son atribuciones de la Coordinación del Servicio Comunitario:
a.     Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo del Servicio Comunitario en la Facultad o Núcleo.
b.     Organizar la estrategia institucional para la formación de los miembros de la comunidad universitaria, que estén involucrados con el Servicio Comunitario.
c.     Proponer nuevos programas de servicio Comunitario de acuerdo a la naturaleza de las carreras o programas académicos de las Facultades o Núcleos.
d.     Recibir y remitir al Programa de Extensión de Facultades o Núcleos, los planes, programas, subprogramas o proyectos para su registro.
e.     Inscribir de acuerdo a su naturaleza los planes, programas, subprogramas o proyectos en la Coordinación Central de Extensión, a través de las coordinaciones o divisiones de Extensión  de cada Facultad o Núcleo.
f.      Designar los tutores responsables del seguimiento, control y evaluación del desempeño del estudiante.
g.     Recibir de los tutores la evaluación y calificación obtenida por el estudiante en el desarrollo del Servicio Comunitario para su respectiva confirmación.
h.     Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.


Artículo 15. El coordinador o coordinadora será postulado por el Decano o Decana, aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente en los Núcleos y  designado por el Consejo Universitario.

Artículo 16. Para ser Coordinador o Coordinadora del Servicio Comunitario, quien aspire debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser personal activo a dedicación exclusiva o tiempo completo con una categoría no inferior a la de Asistente y con experiencia en extensión, planificación o investigación.

Artículo 17. El Coordinador o Coordinadora del Servicio Comunitario,  tendrá una descarga máxima de medio tiempo de su carga académica para asumir y cumplir con las atribuciones correspondientes a su cargo.

Artículo 18.  Son atribuciones del Coordinador (a) del Servicio Comunitario:

a.     Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación de Servicio Comunitario, y asistir a las que fuera convocado(a) por cualquier instancia universitaria relacionada con el Servicio Comunitario.
b.     Elaborar la propuesta de  proyectos de la Coordinación de Servicio Comunitario, el cual deberán estar incluido en el Plan Operativo Anual, en concordancia con el plan presupuesto universitario y con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
c.     Presentar punto y cuenta mensual de las actividades planificadas y ejecutadas por la Coordinación de Servicio Comunitario al decano (a).
d.     Diseñar instrumentos de registro y control de los programas, sub-programas, proyectos o plan, de evaluación, de informe de avances, de informes finales y cualquier otro que sea necesario.


CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y FORMALIDADES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 19. El Servicio Comunitario podrá cumplirse a través de planes, programas, sub-programas o proyectos que contengan objetivos de acción comunitarios y los mismos podrán surgir por iniciativa de:

a.     La Universidad del Zulia a través de sus dependencias
b.     El Ministerio de Educación Superior.
c.     Otras instituciones de educación superior.
d.     Los estudiantes de educación superior.
e.     Las asociaciones gremiales.
f.      Las instituciones públicas.
g.     Las instituciones privadas.
h.     Las comunidades organizadas.


Artículo 20. Toda propuesta de Servicio Comunitario, deberá ser presentada por escrito, ante la Coordinación de Servicio Comunitario para su evaluación y aprobación.

Artículo 21. Todo plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Identificación del Proponente
b)    Planteamiento del problema, indicando las necesidades de la comunidad
c)     Propósito y objetivos
d)    Justificación.
e)    Alcance y cobertura.
f)      Situación contextual.
g)    Impacto social.
h)    Actividades que realizará el estudiante.
i)       Enfoque metodológico.
j)      Factibilidad y viabilidad.
k)     Recursos requeridos.
l)       Cualquier otro requisito que la Institución establezca.

Artículo 22. El responsable de un plan, programa, sub-programa o proyecto  deberá presentar mensual o trimestralmente un informe de avance, según la duración de Servicio Comunitario, que incluya la evaluación de los estudiantes inscritos. También un informe final, acompañado de una memoria descriptiva y documental del desarrollo del mismo.



CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

Artículo 23. Son derechos del Estudiante:
a.     Tener información clara y oportuna sobre la oferta de proyectos de Servicio Comunitario en las Facultades Núcleos y en la Universidad en general.
b.     Inscribirse en el proyecto de Servicio Comunitario de su elección.
c.     Contar con procesos técnicos, docentes y administrativos eficientes durante la inscripción y desarrollo del Servicio Comunitario.
d.     Evaluación de su desempeño en el Servicio Comunitario.
e.     Recibir acompañamiento pedagógico, asesorías, trato digno y respetuoso de parte del tutor y del personal adscrito a las estructuras académicas administrativas  involucradas en la prestación del Servicio Comunitario.
f.      Disponer del tiempo hábil establecido en el cronograma de la Facultad o Núcleo, para la ejecución del respectivo proyecto y la acreditación requerida.
g.     Recibir de la Institución los reconocimientos o incentivos académicos establecidos en la reglamentación interna de la Universidad del Zulia, a los cuales opten y se hagan acreedores.

Artículo 24. Son deberes de los Estudiantes.
a.     Cursar y aprobar el taller, seminario o modalidad educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo a la prestación del Servicio Comunitario
b.     Mantener una conducta ajustada a la moral y las buenas costumbres durante el cumplimiento del Servicio Comunitario.
c.     No realizar actividades de proselitismo político partidistas durante la realización del Servicio Comunitario.
d.     Participar activa y efectivamente en las actividades y tareas que le sean asignadas por el tutor.
e.     Mantener un trato cordial y respetuoso con los miembros de la comunidad donde presta el Servicio Comunitario y demás integrantes del equipo de trabajo.
f.      Realizar los trámites correspondientes ante la Coordinación de Servicio  Comunitario, en el lapso establecido.
g.     Presentar un informe final, en un lapso no mayor de quince días continuos, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto de Servicio Comunitario, como parte de la evaluación continua y permanente que realizará el tutor, y como requisito indispensable para el otorgamiento de la constancia de culminación del Servicio Comunitario.
h.     Cumplir con las actividades y tareas asignadas en el Servicio Comunitario, caso contrario, deberá inscribirse de nuevo.



CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 25. En el Servicio Comunitario se aplicarán los principios, tipos, formas, actividades, técnicas e instrumentos de evaluación previstos en la normativa de la Universidad del Zulia, en concordancia con la naturaleza de cada plan, programa, sub-programa o proyecto.

Artículo 26. El responsable de la evaluación será el Tutor asignado al estudiante, quien deberá llevar una hoja de registro y control del proceso de evaluación.

Artículo 27. El Tutor entregará a la Coordinación de Servicio Comunitario, informes de avances mensuales o trimestrales de la evaluación del Servicio Comunitario, en atención a los principios de la evaluación.

Artículo 28. En el Servicio Comunitario se aplicarán metodologías de evaluación cuali cuantitativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Rendimiento Estudiantil de LUZ (RERE).


Artículo 29. La calificación que obtenga el estudiante en el Servicio Comunitario, será remitida a la Secretaria Docente de cada Facultad o Núcleo por el tutor previa confirmación del coordinador, para que sea registrada en su record estudiantil o expediente académico.


CAPÍTULO VII
DE LOS TUTORES

Artículo 30. El Tutor del Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia, deberá ser personal docente y de investigación de LUZ, activo(a) o jubilado(a) y será responsable del acompañamiento pedagógico y la asesoría oportuna de los estudiantes a su cargo. No podrá tener menos de (10) estudiantes bajo su responsabilidad tutorial y su designación será de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo Único.
En aquellas Facultades o Núcleos, cuya matrícula estudiantil sea baja, el tutor podrá tener asignados menos de diez estudiantes.

Artículo 31. Son funciones de los Tutores de Servicio Comunitario.
a       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
b       Cursar el taller, seminario o modalidad educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo para la tutoría de los estudiantes asignados.
c       Supervisar, asesorar y evaluar permanentemente al estudiante.
d       Entregar oportunamente la evaluación del estudiante.
e       Informar cualquier evento o circunstancia que incida en el desempeño del estudiante en el Servicio Comunitario.
f        Presentar informes  de avance, mensuales o trimestrales del desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario a su cargo, del desempeño del estudiante y cualquier otra circunstancia que así lo requiera, e informes finales al concluir el Servicio Comunitario.



CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS

Artículo 32.  El Servicio Comunitario tendrá como fuente de financiamiento:
a.     Los recursos asignados en el presupuesto ordinario de la Universidad para el Servicio Comunitario.
b.     Financiamiento externo a través de convenios regionales, nacionales e internacionales.
c.     Recursos derivados de procesos de autogestión, cogestión y promoción social.


Artículo 33. Las solicitudes de financiamiento para la realización de un plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario debe cumplir con las siguientes condiciones:

a.     Haber consignado el plan, programa, sub-programa o proyecto en el lapso establecido ante las instancias correspondientes.
b.     Tener la aprobación de la Coordinación de Servicio Comunitario.
c.     Estar registrado en la Coordinación Central de Extensión de LUZ.
d.     Que el plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario responda a las demandas sociales y líneas de prioridades jerarquizadas según agenda del Consejo Central de Extensión.
e.     Tener la recomendación favorable de la Coordinación de Servicio Comunitario.


CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Estarán exentos de cumplir el Servicio Comunitario, los estudiantes de pregrado de la Universidad del Zulia, que se encuentren cursando los dos últimos años o su equivalente en semestres, para el 14/09/2005.


CAPÍTULO X
         DISPOSICIONES FINALES

Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia previo informe de la Coordinación de Servicio Comunitario de cada Facultad o Núcleo.

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