REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Consejo Universitario
El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia,
en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en
concordancia con lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de la
Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, dicta el
siguiente
REGLAMENTO DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO EN LA UNIVERSIDAD DEL
ZULIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de
la Universidad
del Zulia, se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Universidades, en la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior y demás normas vigentes vinculadas con la
materia.
Artículo 2. Se entiende por Servicio Comunitario, las actividades
que deben realizar en las comunidades los estudiantes de la Universidad del Zulia,
como requisito para la obtención del título de pregrado, aplicando los
conocimientos adquiridos en su formación académica en beneficio de la comunidad
y con base en los principios constitucionales que rigen la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior.
Artículo 3. El Servicio Comunitario del estudiante en la Universidad del Zulia
es una actividad académica que debe ser concebida bajo la perspectiva del
currículo integral de LUZ, insertándose en los planes de estudio como eje transversal.
Artículo 4. El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de
la Universidad
del Zulia, se fundamenta en los principios constitucionales y en los del currículo
integral de LUZ, a saber:
a.
La solidaridad estudiantil, institucional y
comunitaria, como principio fundamental para el desarrollo de una ética y moral
ciudadana con conciencia social colectiva.
b.
La responsabilidad social bajo la concepción de
la educación como un derecho humano y un deber social, para contribuir con el
desarrollo de la sociedad venezolana.
c.
La participación protagónica del ciudadano y ciudadana,
inspirada en el espíritu de democracia,
justicia social y solidaridad humana, con principios de igualdad,
inclusión, cooperación y corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido
en la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
d.
El Servicio Comunitario se regirá por el
principio de gratuidad, y su realización no generará ingresos económicos a sus
participantes, independientemente de sus roles en el desarrollo del mismo.
e.
La Hominización , definida como “el despliegue en cada educando de las capacidades y
características propias del ser humano... es decir, afianzar el sentido de
libertad y de autonomía personal que son consustanciales con la naturaleza
humana”. Este proceso incluye además, la solidaridad, que es una opción de vida
compartida y la captación de valores; ambas inherentes a la axiología, y más
concretamente a la bioética.
f.
La Socialización , proceso a través del cual el ser humano se
incorpora a sus grupos naturales: familia, nación y género humano; lo que
implica una relación mecánica y casi física, pero al mismo tiempo requiere
determinadas cualidades como el amor o relación afectuosa y un sentido
estimulador para que se desarrollen las potencialidades innatas, biológicas y
psíquicas del individuo.
g.
La Culturización , consiste en la participación en el
mantenimiento y la reconstrucción permanente de la cultura, un rasgo humano por
excelencia estrechamente vinculado a la adquisición del lenguaje y a la
aprehensión de los valores.
Artículo 5. Son objetivos del Servicio Comunitario en LUZ:
a.
Realizar el Servicio Comunitario a través de
actividades enmarcadas en las políticas, áreas estratégicas, planes, programas,
subprogramas y proyectos generados por la Universidad , las
comunidades y demás instituciones señaladas en el artículo 19 de este
reglamento.
b.
Desarrollar en el estudiante competencias,
centradas en el ser, el hacer, el conocer y el convivir a través de los
principios que rigen el Servicio Comunitario.
c.
Vincular la Universidad del Zulia
con la comunidad, integrando saberes e intereses con justicia y compromiso
social.
d.
Fortalecer la integración entre la Docencia , la Investigación y la Extensión a través de la
aplicación del conocimiento, como beneficio socio-educativo hacia las
comunidades.
h.
Ampliar los vínculos entre la Universidad y la
comunidad, a través de una metodología socio-educativa del
aprendizaje-servicio, aplicando el conocimiento adquirido durante su formación
académica, artística, cultural y deportiva, que posibilite respuestas viables,
deseables y posibles a las demandas del entorno social.
i.
Promover y facilitar la formación integral del estudiante.
Artículo 6. De acuerdo a los principios y objetivos establecidos en
este Reglamento y en concordancia con la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, esta actividad académica no sustituirá las prácticas profesionales.
Artículo 7. El Servicio
Comunitario tendrá su ámbito de
aplicación en el área de influencia de la Universidad del Zulia
a nivel local y regional. Podrá ampliar su cobertura a otras zonas del
territorio nacional, cuando exista la necesidad, el interés institucional de
hacerlo y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. El Servicio Comunitario lo realizará el estudiante de la Universidad del Zulia,
una vez cumplido con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga
académica de sus estudios de pregrado.
Artículo 9. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de
120 horas académicas, distribuidas en un lapso no menor de tres (3) meses,
cuyas horas semanales se establecerán de acuerdo a los objetivos, naturaleza
del servicio y las características de la situación contextual donde se realice.
CAPÍTULO II
DE LA
METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 10.
El Servicio Comunitario en LUZ debe
ser desarrollado a través del modelo
educativo docencia-servicio, definido como un proceso que en esencia es la
síntesis dialéctica entre el saber y el hacer, (teoría-práctica) que permite la
formación integral del individuo sobre la base de una práctica social, cuyo fin
es transformar las condiciones de vida y situar el desarrollo
científico-técnico alcanzado, al servicio de la comunidad.
Artículo 11. El aprendizaje servicio y el aprendizaje cooperativo
se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Todo Servicio Comunitario debe responder a una
demanda social de la comunidad, considerando sus necesidades reales y sentidas.
b.
El
Servicio Comunitario en la
Universidad del Zulia, debe efectivizarse en el marco de las
políticas nacionales definidas para Estado venezolano y áreas estratégicas de
los planes, programas y proyectos de alto contenido e impacto social, generados
desde la Universidad ,
las instituciones y las comunidades.
c.
Debe inducirse en el prestador de Servicio Comunitario,
la sustitución del yo por el nosotros, bajo el concepto de corresponsabilidad y
conciencia colectiva.
d.
Las actividades en el Servicio Comunitario deben
ser planificadas y responder a objetivos definidos, situaciones contextuales
determinadas, realizarse de forma sistemática, continua y derivar resultados susceptibles
de evaluación del impacto social.
e.
Los planes, programas, subprogramas y proyectos
dirigidos al Servicio Comunitario, deben concebirse bajo enfoques inter y
transdisciplinarios.
f.
Los cursos, talleres, seminarios y cualquier
otra modalidad educativa que se utilice para preparar a los actores
involucrados en el Servicio Comunitario, serán planificadas y programadas por
la instancia pertinente y su contenido programático estará relacionado con la
naturaleza del proyecto y el perfil académico profesional del estudiante.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 12. El Servicio Comunitario estará a cargo de las Facultades
y Núcleos, que serán las unidades académicas administrativas responsables de la
planificación, ejecución, control y evaluación de este, en correspondencia con la Coordinación Central
de Extensión a través de los programas o divisiones de extensión de cada
Facultad o Núcleo.
Artículo 13. Para la planificación, ejecución, control y evaluación
del Servicio Comunitario desarrollado a través de los planes, programas,
subprogramas y proyectos se creará la Coordinación
de Servicio Comunitario en cada Facultad o Núcleo, la cual estará integrada por
un coordinador quien la preside, un representante por cada Escuela o Programa,
un representante de extensión y cualquier otro miembro a criterio del Decano o
Decana respectivo.
Artículo 14. Son
atribuciones de la Coordinación
del Servicio Comunitario:
a.
Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo del
Servicio Comunitario en la
Facultad o Núcleo.
b.
Organizar la estrategia institucional para la formación
de los miembros de la comunidad universitaria, que estén involucrados con el
Servicio Comunitario.
c.
Proponer nuevos programas de servicio
Comunitario de acuerdo a la naturaleza de las carreras o programas académicos
de las Facultades o Núcleos.
d.
Recibir y remitir al Programa de Extensión de
Facultades o Núcleos, los planes, programas, subprogramas o proyectos para su
registro.
e.
Inscribir de acuerdo a su naturaleza los planes,
programas, subprogramas o proyectos en la Coordinación Central
de Extensión, a través de las coordinaciones o divisiones de Extensión de cada Facultad o Núcleo.
f.
Designar los tutores responsables del
seguimiento, control y evaluación del desempeño del estudiante.
g.
Recibir de los tutores la evaluación y
calificación obtenida por el estudiante en el desarrollo del Servicio
Comunitario para su respectiva confirmación.
h.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
este Reglamento.
Artículo 15. El coordinador o coordinadora será postulado por el Decano
o Decana, aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente en los Núcleos y designado por el Consejo Universitario.
Artículo 16. Para ser Coordinador o Coordinadora del Servicio
Comunitario, quien aspire debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser
personal activo a dedicación exclusiva o tiempo completo con una categoría no
inferior a la de Asistente y con experiencia en extensión, planificación o
investigación.
Artículo 17. El Coordinador o Coordinadora del Servicio
Comunitario, tendrá una descarga máxima
de medio tiempo de su carga académica para asumir y cumplir con las
atribuciones correspondientes a su cargo.
Artículo 18. Son
atribuciones del Coordinador (a) del Servicio Comunitario:
a.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la
Coordinación de Servicio Comunitario, y asistir a las que
fuera convocado(a) por cualquier instancia universitaria relacionada con el
Servicio Comunitario.
b.
Elaborar la propuesta de proyectos de la Coordinación de Servicio
Comunitario, el cual deberán estar incluido en el Plan Operativo Anual, en
concordancia con el plan presupuesto universitario y con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley
de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
c.
Presentar punto y cuenta mensual de las
actividades planificadas y ejecutadas por la Coordinación de Servicio
Comunitario al decano (a).
d.
Diseñar instrumentos de registro y control de
los programas, sub-programas, proyectos o plan, de evaluación, de informe de
avances, de informes finales y cualquier otro que sea necesario.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y FORMALIDADES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 19. El Servicio Comunitario podrá cumplirse a través de planes,
programas, sub-programas o proyectos que contengan objetivos de acción
comunitarios y los mismos podrán surgir por iniciativa de:
a.
La Universidad del Zulia a través de sus dependencias
b.
El
Ministerio de Educación Superior.
c.
Otras
instituciones de educación superior.
d.
Los
estudiantes de educación superior.
e.
Las
asociaciones gremiales.
f.
Las
instituciones públicas.
g.
Las
instituciones privadas.
h.
Las
comunidades organizadas.
Artículo 20. Toda propuesta de Servicio Comunitario,
deberá ser presentada por escrito, ante la Coordinación de Servicio
Comunitario para su evaluación y aprobación.
Artículo 21. Todo plan, programa, sub-programa o proyecto de
Servicio Comunitario debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Identificación del Proponente
b)
Planteamiento del problema, indicando las
necesidades de la comunidad
c)
Propósito y objetivos
d)
Justificación.
e)
Alcance y cobertura.
f)
Situación contextual.
g)
Impacto social.
h)
Actividades que realizará el estudiante.
i)
Enfoque metodológico.
j)
Factibilidad y viabilidad.
k)
Recursos requeridos.
l)
Cualquier otro requisito que la Institución
establezca.
Artículo 22. El responsable de un plan, programa, sub-programa o
proyecto deberá presentar mensual o
trimestralmente un informe de avance, según la duración de Servicio
Comunitario, que incluya la evaluación de los estudiantes inscritos. También un
informe final, acompañado de una memoria descriptiva y documental del
desarrollo del mismo.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 23. Son derechos del Estudiante:
a.
Tener información clara y oportuna sobre la oferta
de proyectos de Servicio Comunitario en las Facultades Núcleos y en la Universidad en
general.
b.
Inscribirse en el proyecto de Servicio
Comunitario de su elección.
c.
Contar con procesos técnicos, docentes y
administrativos eficientes durante la inscripción y desarrollo del Servicio
Comunitario.
d.
Evaluación de su desempeño en el Servicio
Comunitario.
e.
Recibir acompañamiento pedagógico, asesorías,
trato digno y respetuoso de parte del tutor y del personal adscrito a las estructuras
académicas administrativas involucradas
en la prestación del Servicio Comunitario.
f.
Disponer del tiempo hábil establecido en el
cronograma de la Facultad
o Núcleo, para la ejecución del respectivo proyecto y la acreditación
requerida.
g.
Recibir de la Institución los
reconocimientos o incentivos académicos establecidos en la reglamentación
interna de la Universidad
del Zulia, a los cuales opten y se hagan acreedores.
Artículo 24. Son deberes de los
Estudiantes.
a.
Cursar y aprobar el taller, seminario o modalidad
educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo a
la prestación del Servicio Comunitario
b.
Mantener una conducta ajustada a la moral y las
buenas costumbres durante el cumplimiento del Servicio Comunitario.
c.
No realizar actividades de proselitismo político
partidistas durante la realización del Servicio Comunitario.
d.
Participar activa y efectivamente en las
actividades y tareas que le sean asignadas por el tutor.
e.
Mantener un trato cordial y respetuoso con los
miembros de la comunidad donde presta el Servicio Comunitario y demás
integrantes del equipo de trabajo.
f.
Realizar los trámites correspondientes ante la Coordinación de Servicio
Comunitario, en el lapso establecido.
g.
Presentar un informe final, en un lapso no mayor
de quince días continuos, contados a partir de la fecha de finalización del
proyecto de Servicio Comunitario, como parte de la evaluación continua y
permanente que realizará el tutor, y como requisito indispensable para el
otorgamiento de la constancia de culminación del Servicio Comunitario.
h.
Cumplir con las actividades y tareas asignadas
en el Servicio Comunitario, caso contrario, deberá inscribirse de nuevo.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL
SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 25. En el Servicio Comunitario se aplicarán los
principios, tipos, formas, actividades, técnicas e instrumentos de evaluación
previstos en la normativa de la
Universidad del Zulia, en concordancia con la naturaleza de
cada plan, programa, sub-programa o proyecto.
Artículo 26. El responsable de la evaluación será el Tutor asignado
al estudiante, quien deberá llevar una hoja de registro y control del proceso
de evaluación.
Artículo 27. El Tutor entregará a la Coordinación de
Servicio Comunitario, informes de avances mensuales o trimestrales de la
evaluación del Servicio Comunitario, en atención a los principios de la
evaluación.
Artículo 28. En el Servicio Comunitario se aplicarán metodologías
de evaluación cuali cuantitativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Evaluación y Rendimiento Estudiantil de LUZ (RERE).
Artículo 29. La calificación que obtenga el estudiante en el
Servicio Comunitario, será remitida a la Secretaria Docente
de cada Facultad o Núcleo por el tutor previa confirmación del coordinador,
para que sea registrada en su record estudiantil o expediente académico.
CAPÍTULO VII
DE LOS TUTORES
Artículo 30. El Tutor del Servicio Comunitario en la Universidad del Zulia,
deberá ser personal docente y de investigación de LUZ, activo(a) o jubilado(a)
y será responsable del acompañamiento pedagógico y la asesoría oportuna de los
estudiantes a su cargo. No podrá tener menos de (10) estudiantes bajo su
responsabilidad tutorial y su designación será de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo Único.
En aquellas Facultades o Núcleos,
cuya matrícula estudiantil sea baja, el tutor podrá tener asignados menos de
diez estudiantes.
Artículo 31. Son funciones de los Tutores de Servicio Comunitario.
a
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
este Reglamento y la Ley
de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
b
Cursar el taller, seminario o modalidad
educativa establecida por la instancia correspondiente, como requisito previo
para la tutoría de los estudiantes asignados.
c
Supervisar, asesorar y evaluar permanentemente
al estudiante.
d
Entregar oportunamente la evaluación del
estudiante.
e
Informar cualquier evento o circunstancia que
incida en el desempeño del estudiante en el Servicio Comunitario.
f
Presentar informes de avance, mensuales o trimestrales del desarrollo
del proyecto de Servicio Comunitario a su cargo, del desempeño del estudiante y
cualquier otra circunstancia que así lo requiera, e informes finales al
concluir el Servicio Comunitario.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 32. El Servicio
Comunitario tendrá como fuente de financiamiento:
a.
Los recursos asignados en el presupuesto
ordinario de la
Universidad para el Servicio Comunitario.
b.
Financiamiento externo a través de convenios
regionales, nacionales e internacionales.
c.
Recursos derivados de procesos de autogestión,
cogestión y promoción social.
Artículo 33. Las solicitudes de financiamiento para la realización
de un plan, programa, sub-programa o proyecto de Servicio Comunitario debe cumplir
con las siguientes condiciones:
a.
Haber consignado el plan, programa, sub-programa
o proyecto en el lapso establecido ante las instancias correspondientes.
b.
Tener la aprobación de la Coordinación de
Servicio Comunitario.
c.
Estar registrado en la Coordinación Central
de Extensión de LUZ.
d.
Que el plan, programa, sub-programa o proyecto
de Servicio Comunitario responda a las demandas sociales y líneas de
prioridades jerarquizadas según agenda del Consejo Central de Extensión.
e.
Tener la recomendación favorable de la Coordinación de
Servicio Comunitario.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Estarán
exentos de cumplir el Servicio Comunitario, los estudiantes de pregrado de la Universidad del Zulia,
que se encuentren cursando los dos últimos años o su equivalente en semestres,
para el 14/09/2005.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Lo no previsto en este Reglamento
será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia
previo informe de la
Coordinación de Servicio Comunitario de cada Facultad o
Núcleo.
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